Policía de Libertador incautó equipos de comercios por contaminación sónica

Este sábado, efectivos de la Policía del Municipio Libertador llevaron a cabo un operativo en tiendas Bambú, ubicada en La Candelaria, Distrito Capital.

Tras reiteradas denuncias de los vecinos y un primer llamado de atención en el pasado mes de diciembre por parte del equipo de seguridad, los encargados del local comercial siguieron causando contaminación sónica, afectando la tranquilidad de los vecinos y propietarios del lugar.

El comisario jefe, Carlos Flores, informó en exclusiva a El Cooperante, este sábado que la acción se llevó a cabo en cumplimiento de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana aprobada por el Concejo Municipal de Caracas en mayo de 2023, la cual prohíbe este tipo de hechos que perturban la tranquilidad pública.

Fue en diciembre cuando el comisario visitó el comercio infractor y les informó sobre la existencia de la Ordenanza. Sin embargo, ante la reincidencia en la falta, «nos vimos obligados a tomar medidas más contundentes para hacer cumplir la normativa». «Ustedes tienen que respetar las ordenanzas municipales», añadió el comisario Flores, tras la incautación de una corneta y un micrófono.

Flores reiteró que la Policía Municipal no permitirá que se violen las ordenanzas municipales y que continuarán activando operativos para garantizar el bienestar de la ciudadanía. Hizo un llamado a los comerciantes a respetar las normas de convivencia y evitar generar molestias a sus vecinos.

La Ordenanza de Convivencia Ciudadana establece una serie de normas para garantizar el bienestar de los habitantes del Municipio Libertador. En su capítulo III, correspondiente a las infracciones, se indican conductas que afectan la paz y las buenas relaciones entre las personas. Algunas de estas conductas son:

  1. Producción de ruidos molestos: Se prohíbe utilizar cualquier medio de producción de sonidos, dispositivos, accesorios o maquinaria que produzcan ruidos molestos desde bienes muebles o inmuebles. Las autoridades competentes pueden identificar, registrar, desactivar o retener preventiva y temporalmente la fuente del ruido, salvo si es originado en construcciones o reparaciones debidamente permisadas.
  2. Sanciones: Quienes incurran en estas conductas serán sancionados con una multa equivalente al pago en bolívares de 30 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela, o podrán realizar trabajos comunitarios establecidos en la presente Ordenanza.

Además, la Ordenanza también establece un apartado sobre los actos que generan contaminación sónica. En el artículo 31, numeral 3, se prohíbe colocar música con altos niveles de sonido en espacios residenciales, locales comerciales con abertura hacia espacios públicos, unidades de transporte de pasajeros, vehículos particulares estacionados o en circulación con ventanillas abiertas, o en cualquier otro lugar donde el efecto del sonido provoque alteración a la paz ciudadana.

LNT/ ND

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