Tras la jornada de actualización de datos realizada por el Consejo Nacional Electoral, los electores deberán seguir una serie de pasos para presentar una impugnación en caso de que no aparezcan, antes del 14 de mayo.
Luego de la publicación de los datos, los ciudadanos podrán revisar si aparecen inscritos y si se actualizó su información en el sistema, en caso que no sea así, los reclamos deberán ser procesados a través de los Puntos Permanentes del RE ubicados en las 24 oficinas regionales distribuidas en todo el país.
Recibida la impugnación, la Comisión de Registro Civil y Electoral procederá a verificar su admisibilidad dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso emitirá el acto correspondiente.
Según la LOPE el procedimiento de impugnación se iniciará mediante solicitud escrita que deberá contener la identificación de los interesados o las interesadas con expresión de sus nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad y número de cédula de identidad; dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
Asimismo, se debe describir los hechos y razones objeto de depuración con la identificación de los nombres, apellidos y números de cédula de identidad, si es posible, de los inscritos e inscritas que se pretenden depurar.
Además es necesaria una referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso; las firmas del interesado o los interesados o de la interesada o las interesadas.
Cualesquiera otra circunstancia que exija la Comisión de Registro Civil y Electoral mediante resolución.
Los ciudadanos que deseen presentar ante el CNE una impugnación deberán reportar el inconveniente que presenten en la Planilla de Reclamo del CNE, la cual debe ser descargada de la página web del organismo electoral.
Después de llenar la planilla, la persona deberá enviarla al correo [email protected], como indica la misma planilla en su cabezal.
De acuerdo con el artículo 37 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE), el Registro Electoral Preliminar podrá ser impugnado ante la Comisión de Registro Civil y Electoral o en la Oficina Regional Electoral de la entidad correspondiente, dentro de los quince días siguientes a su publicación.
De acuerdo con la ley, son causales de inadmisibilidad de impugnación la caducidad del plazo para ejercer la impugnación, que en este caso es hasta el 14 de mayo; no tener interés legítimo y no contener una dirección o forma alguna de contactar al interesado.
«Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la emisión del auto de admisión, los interesados o las interesadas podrán promover pruebas. Vencido el lapso para presentar pruebas, la Comisión de Registro Civil y Electoral presentará al Consejo Nacional Electoral, dentro de los quince días hábiles siguientes, el informe correspondiente, que resolverá dentro de los quince días hábiles subsiguientes», se lee en la norma.
Según los datos que han trascendido del registro preliminar, el número de ciudadanos que podrá votar en las elecciones presidenciales del 28 de julio es de 21 millones 402 mil 220 ciudadanos. De ellos, solo 69.189 podrán hacerlo fuera del país.
Con información de Tal Cual